ASBA
Asociación del Softbol de Buenos Aires
ESTATUTOS
Entidad afiliada a la Confederación Argentina de Softbol (CAS) reconocida por la Sub Secretaria de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
Fundada el 30 de marzo de 1994
Aprobados el 30 de marzo en la ciudad de Vicente López, provincia de Buenos Aires
CONTENIDO
TITULO I Art: 1, 2,3
TITULO II Asociados, Condiciones de Admisión Régimen Disciplinario, Tribunal de Disciplina Art: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12,
TITULO III Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización Art 13, 14, 15, 16, 17, 18,19,
TITULO IV Del Presidente Art, 20
Del Secretario General Art. 21
Del Tesorero Art. 22
Del Vocales Titulares y Suplentes Art 23
TITULO V Asambleas Art 24, 25, 26, 27, 28,29,
TITULO VI Disolución y Liquidación Art 30
TITULO I
Artículo 1: La Asociación de Softbol de Buenos Aires, constituida en la localidad de Vicente López, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro
Continúa funcionando en la Ciudad de Buenos Aires teniendo por Objeto:
A) Reunir bajo su dirección a las instituciones que practiquen softbol aficionado masculino y femenino en la Cuidad de Buenos Aires y partidos adyacentes del Gran Buenos Aires , tengan las mismas su domicilio y campos de juego en la Capital Federal o en la Provincia de Buenos Aires , pudiendo afiliarse a la misma , cualquier institución de la República Argentina
B) Fomentar la práctica y divulgación del softbol por todos los medios a su alcance, dentro del ámbito territorial antes mencionado
C) Autorizar, reglamentar, supervisar y organizar los torneos de softbol que se realicen dentro de su ámbito y en los que intervengan equipos de sus afiliadas o equipos representativos de esta asociación, sean locales, ínter federativo, interprovincial y/o internacionales
D) Autorizar , reglamentar y supervisar la intervención de los equipos de sus afiliadas en partidos y torneos que se realicen fuera de su ámbito
E) mantener la buena armonía entre todos los que practiquen softbol dentro de su seno
F) Buscar el mejoramiento dentro de su esfera de acción del softbol aficionado a nivel técnico y humano;
G) mantener y hacer cumplir los principios del softbol aficionado , cuya observancia es obligatoria para todas las afiliadas y sus componentes individuales sin excepción
H) Llevar estadísticas de todas las actividades de la Asociación
I) Formar , conservar y acrecentar el patrimonio social de acuerdo con la orientación del estatuto y la prescripciones de la autoridad de aplicación , obteniendo de sus afiliadas y/o por otros medios legales , los recurso necesarios para el sostenimiento y desarrollo de sus actividades
J) Arbitrar todos los medios y políticas necesarias en forma licita y legal para lograr los objetivos propuestos anteriormente
K) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad y cultural de los mismos.-
Artículo 2: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles , inmuebles , muebles y semovientes , enajenarlos , hipotecarlos , permutarlos , venderlos para contraer obligaciones y para operar con Bancos Nacionales , Provinciales , Municipales y Privados ; como así también , podrá realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 3: Constituyen el patrimonio de la Asociación : 1) las cuotas que abonen sus asociados , asociadas y/o afiliadas ; 2) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo , así como las rentas que los mismos produzcan ; 3) las donaciones , legados o subvenciones que reciba.
TITULO II
Asociados, Condiciones de Admisión, Régimen Disciplinario, Tribunal de Disciplina
ARTÍCULO 4: Se establecen las siguientes categorías de afiliadas:
Plenaria: Las personas jurídicas nacionales o provinciales, y las constituidas por Escritura Pública que , dentro de dos años de aceptadas su afiliación , obtengan Personería Jurídica Nacional o Provincial ; y que cumplan con los requisitos del Artículo Quinto de este Estatuto .- Activa : Los equipos y personas Jurídicas constituidas por Escritura Pública que , cumpliendo con los requisitos del Artículo Quinto , no puedan actuar en la categoría plenaria por haber transcurrido el lapso del Artículo Quinto , inciso primero
Adherente: Las afiliadas que, reuniendo los requisitos para integrar las categorías Plenarias o Activas, no presenten equipos en los torneos que reglamentos fijen como obligatorios.- Promocional: Las instituciones o Equipos que, pudiendo practicar softbol, lo hacen solo en los torneos no obligatorios y cumpliendo un mínimo de requisitos establecidos en el Artículo Quinto.
ARTÍCULO 5: La admisión o exclusión de una entidad, equipo y/o club, deberá ser decidida por el ochenta por ciento de las asociadas fundadoras. La comisión Directiva resolverá ”Ad referéndum” de la próxima Asamblea. También se decide de igual manera la exclusión y/o admisión de personas , jugadores , técnicos delegados , jueces y/o directivos de cualquier institución afiliada , reservándose la Asociación de Softbol de Buenos Aires , el derecho de admisión , ya que no se admitirá ni se permitirá actuar dentro del ámbito de la misma , en ningún carácter , a las personas que sean jugadores , técnicos , delegados , jueces y/o directivos de otra Asociación y/o Federación dedicada al Softbol en el ámbito de la República Argentina que tenga los mismos objetivos y que haya sido creada o a crearse , y que tenga las mismas finalidades y/u objetivos que la Asociación de Softbol de Buenos Aires , siendo esto extensivo a las personas que tengan tal carácter que actúen en clubes , entidades y equipos , afiliados a otra asociación y/o federación de segundo grado con idénticos objetivos que la Asociación de Softbol de Buenos Aires.
Son requisitos para obtener la afiliación, los siguientes:
Para la categoría Plenaria
1) Ser persona jurídica Nacional o Provincial o estar constituida por Escritura Pública. En este último caso, de no tener personería jurídica Nacional o Provincial dentro del plazo de dos años de aceptada la afiliación, pasara a la categoría Activa hasta la obtención de la misma.
2) Fijar campos de juego, sean estos de su propiedad u obtenidos en calidad de préstamo o alquiler; los mismos deberán reunir los requisitos que fijen los reglamentos.
3) Sus equipos deberán estar integrados solamente por aficionados , entendiéndose por tales , a los que compiten por placer de jugar , y por los beneficios físicos , mentales o sociales que pueden derivar de ello ; sin percibir remuneración u otro beneficio de naturaleza económica por su actividad.
4) Designar, a fin de ejercer sus derechos, un delegado titular y otro suplente, designado por la entidad hasta que sea revocada su designación.
5) Regirse por principios en concordancia con el espíritu de este Estatuto.
6) Cumplir con las obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento y resoluciones del Consejo Directivo, y de las Asambleas.
7) Abonar los aranceles que fijen el Consejo Directivo
8.) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan
9) Abonar las cuotas sociales que fije la Asamblea
10) Participar con algunos de sus equipos, en los torneos que se establezcan como obligatorios por los reglamentos
11) Designar una persona en las condiciones del Articulo Undécimo de este Estatuto, para formar la lista permanente de Candidatos a integrar la Comisión de Disciplina.-
Para la categoría Activa: Cumplir con los puntos 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8.) 9) 10) y 11) fijados para la categoría Plenaria.-
Para la categoría Adherente: Cumplir con los puntos 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8.) 9) fijados para la categoría Plenaria.
Para la categoría Promocional:
1) Cumplir con los puntos 2) 3) 4) 5) 6) y 7) fijados para la categoría Plenaria.
2) Participar con alguno de sus equipos, en torneos no obligatorios que organice la Asociación de Softbol de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 6: Las afiliadas tienen los siguientes derechos:
Las Afiliadas de la Categoría Plenaria:
1) Participar con vos y voto en las Asambleas, por intermedio de sus delegados.
2) Auspiciar las listas de candidatos a integrar los organismos de la Asociación, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Estatuto y demás reglamentaciones.
3) Gozar de los beneficios que otorga esta Asociación.
Las Afiliadas de la Categoría Adherente y Promocional:
1) Participar con voz en las Asambleas, por intermedio de sus delegados.
2) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7: Son obligaciones de las Asociadas
1) Conocer, respetar, y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
2) Abonar las cuotas sociales
3) Comunicar dentro de los diez días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
ARTICULO 8: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere serán fijadas por la Asamblea de Afiliadas.
ARTÍCULO 9: La afiliación otorgada se pierde:
1) Por renuncia aceptada o disolución de la institución afiliada
2) Por falta de pago de las cuotas sociales dentro de los plazos fijados y luego de trascurrido diez días de haber sido intimada la institución morosa por medios fehacientes
3) Por incumplimiento de las obligaciones que imponen estos Estatutos, los reglamentos y resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva
4) Por incurrir en prácticas profesionales de este deporte. En todos los casos, la desafiliación será decidida por la Comisión Directiva por voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes ” ad referéndum” de la primera Asamblea a realizarse.
ARTÍCULO 10: Las instituciones que hayan sido desafiliadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Noveno, podrán solicitar su reincorporación de acuerdo a lo indicado a continuación:
1) Para el supuesto previsto en el Artículo Noveno inciso uno (1) Si se hubiera vuelto a constituir y/o solicitar su reincorporación
2) Para el supuesto previsto en el Artículo Noveno inciso dos (2) Si saldara su deuda más dos el monto de la misma y si dicho pago se efectuara antes de la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente a ese Ejercicio. Si el pago se efectuara con posterioridad a dicha Asamblea, deberá además abonar nuevamente la Cuota de ingreso.
3) Para el supuesto previsto en el Artículo Noveno inciso (3) Después de dos (2) de tomada la medida, con el consentimiento de las dos terceras partes de las afiliadas plenarias presentes en la Asamblea.
4) Para el supuesto previsto en el Artículo Noveno inciso cuarto (4) Nunca.
ARTÍCULO 11: El Órgano encargado en materia disciplinaria de esta Asociación, es el Tribunal de Disciplina, el que se integrara de acuerdo a lo establecido en los reglamentos, debiendo sus integrantes reunir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de treinta años con título universitario
2) No tener sanción disciplinaria en los últimos cinco años previos a la designación
3) No cumplir ninguna otra actividad dentro de la Asociación.- El tribunal de disciplina es el encargado de juzgar las faltas de las instituciones, afiliadas, jugadores, directores técnicos, jueces, plantilleros, delegados, miembros del Consejo Directivo, y de toda persona que integre de una u otra manera la Asociación de Softbol de Buenos Aires de acuerdo a las sanciones que prevén este Estatuto y demás reglamentaciones.
Las sanciones se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento, resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva
2) Inconducta notoria
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales y/o cometer actos de deshonestidad o engaño para obtener beneficios económicos a costa de la institución. El Dictamen del Tribunal de Disciplina es requisito indispensable para la aplicación de sanciones, salvo en los supuesto expresados excluidos por los reglamentos.
ARTICULOS 12: Las Sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas con estricta observancia del derecho a defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de treinta días de notificado la sanción – el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.-
TITULO III
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 13: Esta Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente , un Secretario , un Tesorero , cuatro vocales titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuenta compuesta por dos Miembros Titulares y uno Suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durara dos años, pudiendo ser reelecto en el mismo cargo por una sola vez consecutiva, u en cargos distintos de la Comisión Directiva son limitaciones. Los mandatos podrán ser revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociadas, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el Articulo Vigésimo Séptimo del presente Estatuto.
La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 14: Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad e integrar una lista de candidatos auspiciada por un mínimo de una afiliada de la categoría Plenaria o por dos afiliadas de la categoría Activa. Son causas de impugnación de los candidatos, al estar sancionados por esta Asociación u otra autoridad del deporte Argentino. Además de las que fijen los reglamentos. La votación se realizara por lista completa: la presentación de las listas será posible hasta siete días antes de la elección , la oposición a las mismas será posible hasta setenta y dos horas antes de la elección , resolviéndose en veinticuatro horas antes de la Asamblea. Los elegidos asumirán inmediatamente el cargo.
ARTICULO 15: En caso de licencia , renuncia , fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrara en desempeño aquel miembro que la Comisión Directiva decida por voto se por secreto . El reemplazo se hará por el término de la vacancia. El Primer Vocal ocupara el cargo vacante; le seguirán en el orden, los otros vocales. Todos los miembros de la Comisión Directiva, podrá solicitar licencia hasta por seis meses, pudiendo ser separado de su cargo al faltar a las reuniones tres veces seguida o cinco discontinuas sin justificación.
ARTÍCULO 16: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes, estableciéndose el día, hora y frecuencia de sus reuniones en la primera reunión anual. Se reunirá además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por dos miembros de la Comisión Directiva. Las citaciones se harán con tres días de anticipación y la reunión pedida deberá celebrarse dentro de los siete días. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrara válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de los dos tercios, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse. En caso de empate el Presidente tiene voto doble.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
A) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre
B) Ejercer la Dirección, Administración y Representación de la Asociación.
C) Convocar a Asamblea.
D) Resolver la admisión de las instituciones que soliciten ingresar como afiliadas.
E) Desafiliar, amonestar o suspender a las afiliadas.
F) Contratar personal, fijar sueldos, determinar sus obligaciones y despedirlo
G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las afiliadas, veinte días antes de la fecha fijada para convocar a una Asamblea Ordinaria.
H) Realizar los actos especificados en el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmueble y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
I) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades , las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las normas de dicho Organismo , sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia , exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-
ARTÍCULO 14: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiéndose llamado a todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar -dentro de quince días – a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, la Comisión Revisora de Cuentas procederá a cumplir con la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. Quienes efectúen la convocatoria, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO 19: La Comisión Revisora Cuenta tendrá las siguientes atribuciones y deberes
A) Examinar los libros y documentación de la Asociación , por lo menos , cada tres meses
B) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimule necesario
C) Fiscalizar la administración , comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie
D) Verificar el cumplimiento de las leyes , estatutos y reglamentos en especial en lo referente los derechos de las afiliadas y las condiciones en que se otorgan los derechos de las afiliadas y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales
E) Dictaminar sobre la Memoria , Inventario , Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva
F) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva
G) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.-
TITULO IV
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 20: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
A) Ejercer la representación de la asociación
B) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
C) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar.
D) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva , la correspondencia y todo documento de la asociación;
E) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
F) Dirigir los debates, suspender y levantar sesiones de la Comisión Directiva y asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
G) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
H) Sancionar a cualquier empelado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ” ad referéndum ” de la primera reunión de Comisión Directiva.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 21: El Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
A) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva. Redactando las actas respectivas. Las que asentaran en el libro correspondiente y firmara con el Presidente, teniendo voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva
B) Firmara con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación
C) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Articulo Décimo Sexto
D) Llevar el Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva, y conjuntamente con el Tesorero, El Registro de Afiliadas.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 22: El Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
A) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, teniendo vos y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
B) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y aranceles de acuerdo a este Estatuto y a los reglamentos que se aprueben al efecto.
C) Llevar los libros de Contabilidad
D) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarios correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria
E) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva
F) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden del Presidente y Tesorero, los fondos integrados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma, hasta la suma que la Comisión Directiva determine a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia, debiéndose someterse dicha a la Asamblea Ordinarias anual.
G) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuenta, toda vez que se exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 23:
Corresponde a los Vocales Titulares:
A) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto;
B) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiere.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
A) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
B) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho de voz pero no de voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO V
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 24: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el TREINTA DE NOVIEMBRE de cada año y en ella se deberá:
A) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuenta.
B) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
C) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del treinta por ciento de las afiliadas, los que deben ser presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
ARTICULO 25: Las Asambleas Extraordinarias serán convocados con treinta días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuenta o el vente por ciento de las asociadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días. Si no se tomase a consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento a la Inspección General de Justicia.
ARTÍCULO 26: Las asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de las afiliadas con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de las afiliadas, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se someta a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las asociadas con idéntico plazo, por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-
ARTICULO 27: Las Asambleas se celebraran válidamente , aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social , sea cual fuere el número de afiliadas concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria , si antes , no se hubiese reunido la mayoría absoluta de las afiliadas con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la entidad o , en su defecto ,por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos , aclarándose que el Presidente no desempatara ninguna votación.
ARTÍCULO 28: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún delegado podrá representar a más de una afiliada, teniendo derecho a voto cada afiliada de la categoría Plenaria. Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuenta y los que hayan formado parte de estos Órganos desde la última Asamblea, no podrán actuar como delegados.
ARTÍCULO 29: Cuando se convoque a comicios o Asamblea que deban realizarse elecciones de autoridades, se avisara por separado de la convocatoria a todas las afiliadas, mediante una circular remitida a último domicilio actualizado de las mismas, con la anticipación de treinta días, incluyendo el padrón de las afiliadas que están en condiciones de votar. Esta misma comunicación se exhibirá en el local de la Asociación.
TITULO VI
Disolución y Liquidación
ARTICULO 30: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras cuatro afiliadas estén dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinara a una institución de bien público, con domicilio legal en la Pica. De Bs.As. Y que es la siguiente: Asociación Cooperadora Hospital Vicente López, con domicilio en la Localidad de Vte, López, Partido de Vte, López, Pcia. De Bs.As.






